CÓMO LEGALIZAR UNA TRADUCCIÓN JURADA EN ESPAÑA
Si necesitas presentar un documento oficial español fuera de España, te habrán pedido que realices una Traducción Jurada.
En España basta con el sello del Traductor Jurado, pero cuando la Traducción Jurada debe surtir efectos fuera del pais, se exigen garantías extra. Lo normal es exigir la Apostilla de la Haya (o legalización diplomática / consular si el pais de destino no esfirmante del Convenio), pero en ocasiones se solicita también legitimación notarial de la firma del Traductor Jurado, o legalización de la Traducción Jurada ante el MAE.
¿Qué supone “legalizar” una Traducción Jurada?
El término “legalizar” una traducción Jurada es equívoco y puede entenderse de varias maneras en función de varios parámetros.
En todo caso siempre hace referencia a un trámite extra encaminado a asegurar y garantizar la autenticidad y eficacia jurídica de una Traducción Jurada en el ámbito internacional.
Asegúrate siempre y pide a la organización que te la solicita, que te detalle exactamente qué tipo de legalización necesita.
1.- La Apostilla de la Haya
La mayoría de países están adscritos al Convenio de La Haya de 1961 y reconocen la eficacia de la Apostilla de la Haya.
La Apostilla de la Haya es sello que coloca el Colegio de Notarios sobre un documento original, y certifican su autenticidad rong> es sello que coloca el Colegio de Notarios sobre un documento original, y certifican su autenticidad y eficacia jurídica en el resto de países firmantes del Convenio.
Una vez colocada la Apostilla de la Haya, el documento deberá ser traducido por un Traductor Jurado, y su firma legalizada en el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAE) (ver punto 3)
2.- La legalización diplomática o consular
Para los paises no firmantes del Convenio de la Haya y que por tanto no reconocen la Apostilla de la Haya, se deberían seguir estos 5 pasos:
3.- Legalización de la Traducción Jurada ante el MAE
La legalización de la Traducción Jurada y de la firma del Traductor Jurado propiamente dichas, es el trámite por el cual el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación autentifica la firma del Traductor Jurado, ratificando así su validez.
La legalización es un trámite extra y por lo tanto tiene un coste extra, y puede llevar hasta 1 mes (si se tramita por correo)
4.- Legitimación notarial de la firma del Traductor Jurado
La organización destinataria de la Traducción Jurada puede exigir que se legitime notarialmente la firma del Traductor Jurado, esto es, que un Notario garantice la autenticidad de esa firma y su autoridad como Traductor Jurado. En este caso el Traductor Jurado acudirá al Notario para mostrarle su DNI y su carnet de Traductor Oficial Jurado y el Notario legitimará su firma en la Traducción Jurada que se le presente